En 2026 existen cinco tipos de arraigo, regulados en los artículos 125 a 127 del Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025: sociolaboral, social, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. Con carácter general se exigen dos años de permanencia en España, salvo en el arraigo familiar. El arraigo laboral ya no existe.
¿Qué es el arraigo?
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Permite a la persona extranjera que ya vive en España, sin autorización, regularizar su situación cuando demuestra vínculos con el país: trabajo, familia, formación o una residencia anterior.
Qué cambió con el Reglamento de 2025
- La permanencia mínima general bajó de tres a dos años.
- Desapareció el arraigo laboral.
- El antiguo arraigo para la formación pasó a llamarse arraigo socioformativo.
- Se creó el arraigo de segunda oportunidad.
Los cinco tipos de arraigo
| Tipo | Para quién | Requisito principal |
|---|---|---|
| Sociolaboral | Quien tiene un contrato de trabajo o una oferta | 2 años de permanencia y contrato que cumpla los requisitos legales |
| Social | Quien tiene vínculos familiares con residentes o acredita su integración | 2 años de permanencia, vínculos o informe de integración y medios económicos |
| Socioformativo | Quien quiere formarse en España | 2 años de permanencia y matrícula en formación reglada o de formación profesional |
| Familiar | Familiares de personas de nacionalidad española | No exige el plazo general de 2 años |
| Segunda oportunidad | Quien tuvo autorización de residencia y la perdió | Haber sido titular de una autorización anterior y cumplir el resto de requisitos |
Requisitos comunes a todos los arraigos
- No ser ciudadano de la Unión Europea ni estar en situación de estancia o residencia regular por otra vía.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores.
- No tener prohibida la entrada en España.
- Abonar la tasa correspondiente.
¿Y si presenté la regularización extraordinaria?
El plazo de la regularización extraordinaria de 2026 terminó el 30 de junio. Si su solicitud se ha denegado o no ha recibido respuesta, puede recurrir o valorar el arraigo como vía ordinaria. Consulte la página de recursos contra denegaciones.
Cómo saber qué arraigo le corresponde
Depende de su tiempo en España, de si tiene contrato o formación, de sus vínculos familiares y de si tuvo una autorización anterior. Elegir mal la vía supone perder meses. Más información en la página de arraigo en Fuengirola.
Fuente normativa: Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. Información general que no sustituye el asesoramiento sobre su caso.